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La finalización de los contratos de renta antigua, prevista por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 para el 31 de diciembre de 2014, podría tener graves consecuencias para un gran número de comerciantes que ya están viendo mermada su cuenta de ganancias, lo que supondrá un lastre más para la generación de empleo y la recuperación económica. Para saber cuáles son los contratos de renta antigua, indicar que serían los que se hubieran creado al amparo del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o los establecidos durante los 10 años de vigencia (85/95) del “Decreto Boyer” (RD 2/1985), sin acogerse a las modificaciones que este decreto realizaba sobre la Ley. Los contratos de renta antigua bajo el amparado de la LAU del 64 se caracterizan principalmente por tratarse de rentas muy bajas (excesivamente bajas en algunos casos) con periodos de duración muy largos motivados por el régimen de prórroga forzosa, dotando a estos contratos de carácter vitalicio a favor de los arrendatarios (tanto de viviendas como de locales comerciales).
Aún en los casos de subrogación por jubilación o fallecimiento, siendo el arrendatario persona física, la vigencia de los contratos de renta antigua finalizaría en 2015. Estos casos de subrogación serían: primera subrogación a favor del cónyuge o de un descendiente y segunda subrogación a favor de los descendientes, una vez fallecido o subrogado el cónyuge. Existe una excepción a la finalización de los contratos de renta antigua fijada para 2015. En el caso de que un local con un alquiler de renta antigua hubiera sido traspasado a un tercero durante los diez años anteriores al 1 de enero de 1995, el contrato podrá prorrogarse hasta el 1 de enero de 2020, ampliando por tanto el plazo de vigencia de la renta antigua durante 5 años más.
Una vez introducidos los contratos de renta antigua, pasamos a analizar las posibles consecuencias de su finalización. En primer lugar, cabe esperar que una gran cantidad de propietarios con locales de renta antigua en zonas céntricas y con un gran transito, opten por incrementar considerablemente el coste del alquiler en el nuevo contrato, para adaptarlo a las condiciones actuales. Esta situación puede provocar que muchos empresarios no puedan hacer frente al nuevo alquiler. En el mejor de los casos, se verán obligados a buscar un nuevo local que se ajuste a sus posibilidades con la posible pérdida de clientes, gastos para la apertura del nuevo local, etc. En el peor, el empresario no tendrá más remedio que cerrar el negocio y despedir a sus empleados en caso de que los tenga.
Otro posible escenario, en el que ambas partes saldrían ganando y al que se está llegando en muchos casos gracias a la buena disposición de los arrendadores, sería el de pactar un nuevo contrato en el que lógicamente se incremente la cuota mensual, pero de forma que se ajuste a las posibilidades del comerciante. Así, el arrendador no tendría que buscar un nuevo inquilino con los riesgos que puede suponer para él (que no consiga alquilar el local, que el inquilino nuevo sea moroso, etc.) y el arrendatario mantendría su negocio sin cambios.
Respecto a la inminente finalización de los contratos de renta antigua, tanto sindicatos como representantes de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de diferentes Comunidades Autónomas, reivindican una nueva moratoria para los contratos de renta antigua y alcanzar el máximo de acuerdos para evitar el cierre de un elevado número de negocios. Si se ponen más trabas y obstáculos al comercio minorista, difícilmente podrá remontar el vuelo.
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Jose Sanjuán Iglesias
Diplomado en Ciencias Empresariales
Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado
Área de Investigación y Comercio Exterior Euroinnova
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