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Las empresas que cuenten con más de 50 personas en plantilla deberán contar con un plan de igualdad. ¿Sabes qué es este plan de igualdad? ¿En qué consisten las medidas que lo conforman? ¿Conoces las empresas que tienen la obligación de incluirlo y desde cuándo tendrán que hacerlo? ¡Sigamos para conocer todo ello!
La Ley Orgánica para la igualdad de efectiva de hombres y mujeres establece la obligatoriedad por parte de las empresas de respetar la igualdad de trato.
Por ello, los planes de igualdad se establecen como una medida a llevar a cabo en aquellas empresas que cuenten con más de 250 trabajadores en su plantilla.
¿Quieres conocer más? ¡Vamos a ello!
Conocemos al plan de igualdad como un conjunto de medidas evaluables, planificadas con la finalidad de remover los problemas que no hacen posible o complican la igualdad efectiva de hombres y mujeres, queriendo eliminar la discriminación en cuanto al sexo en las empresas.
El plan de igualdad se organiza posteriormente a la realización de un diagnóstico, el cual se negocia con la representación legal con la que cuenten los trabajadores. Se desarrolla en la comisión negociadora del plan de igualdad.
Estos planes de igualdad deben de contener todas las medidas oportunas para asegurar y fomentar la igualdad de género en el ámbito laboral, ajustándose a las condiciones que se pacten entre empresa y representantes legales de los trabajadores.
Para el resto de empresas que no se ajusten al criterio del número de trabajadores, la implantación de los planes de igualdad en la empresa será voluntaria, pero deberá ajustarse a las mismas condiciones.
Los planes de igualdad deben fijar objetivos concretos a alcanzar en materia de igualdad, así como las estrategias y las prácticas que se llevaran a cabo para alcanzarlos. Además, una vez puestos en marcha los planes de igualdad, también se deberá llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las prácticas establecidas, para comprobar que se cumple lo estipulado en los planes de igualdad redactados.
Para alcanzar los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar áreas como el acceso al empleo, las políticas de formación, las retribuciones, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal o la prevención del acoso sexual, entre otros.
La iniciativa debe darse por parte de la empresa. Si esto no se realiza así, la representación legal de los trabajadores tiene que pedir por escrito que se constituya la comisión negociadora. Si no se recibe respuesta o lo que se recibe es una negativa por parte de la empresa, se pasará a solicitar la actuación por parte de la Inspección de Trabajo.
Con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se disminuyó a 50 desde 250 el número requerido de trabajadores en plantilla para que fuese obligatorio el desarrollo y puesto en acción un plan de igualdad. Esto ha ido implantándose en las empresas de manera progresiva:
Estos planes de igualdad son obligatorios dependiendo del número de personas con las que cuenten en la plantilla, teniendo que ser negociado ese plan de igualdad con la representación legal de los empleados. Esto es establecido de esta manera por el reglamento que se aprobó mediante el Real Decreto ley 901/2020, del 13 de octubre, el cual entró en vigor el día 14 de enero de 2021.
En aquellos planes de igualdad que se consideren obligatorios porque se haya establecido de esa forma en el convenio colectivo o en el acuerdo sancionador, será necesario aplicar el Reglamento que se ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 901/2020, menos cuando el convenio o el acuerdo disponga de forma concreta que no se aplica el Reglamento.
Sí, las demás empresas que no se encuentren obligadas a contar con uno, pueden disponer del mismo de manera voluntaria. Podrá desarrollarlo e implantarlo, consultando previamente o negociando con la representación legal de las personas en plantilla, si hay. Se aplicará el reglamento si así se ha acordado en el plan de igualdad.
Si no se cuenta con representación legal de las personas trabajadoras, la empresa podrá llevarlo a cabo de forma unilateral. Por otro lado, puede generar una comisión que se componga por personas de la plantilla, que se encuentren preferiblemente formadas en cuanto a la materia de igualdad.
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